miércoles, 25 de agosto de 2010

**********CONCEPTOS 3***********

1. CÓDIGO DE VALORACIÓN EN ADUANAS DEL G.A.T.T:
Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios.
2. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.
3. CONSIGNATARIO:
Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
4. CONSIGNATARIO ACEPTANTE:
Es, según la legislación aduanera , quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.
5. CONSOLIDACIONES:
Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.
6. CONSOLIDADOR DE CARGA:
Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
7. CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera.
8. CONTINGENTES:
Se aplican al comercio de importación de un país y significan una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto.
9. COSTO Y FLETE:
Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador
10. CRETAS ARANCELARIAS:
Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.
11. DECLARACIÓN DE ADUANAS:
Acto por el cual se proporcionan, en la forma prescrita y aceptada por la Aduana, las informaciones requeridas por ella.


12. DECLARACION DE TRANSITO
El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.
13. DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL (DTAI):
El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
14. DECOMISO O COMISO:
Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.
15. DEG:
Derechos especiales de giro (en el FMI)
16. DEPÓSITO ADUANERO:
Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo.
17. DEPÓSITO ADUANERO IN BOND:
Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
18. DEPÓSITO FICTICIO:
Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente.
19. DEPOSITO FRANCO:
Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.
20. DEPÓSITO TEMPORAL:
Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
21. DERECHOS O IMPUESTOS ESPECÍFICOS:
Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
22. DERECHOS ADUANEROS O DE ADUANA:
Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.

23. DERECHOS ANTIDUMPING:
Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
24. DERECHO ARANCELARIO:
Impuesto indirecto establecido sobre las mercancias que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
25. DERECHO ARANCELARIO ESPECIFICO:
Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.
26. DERECHO REGULADOR:
Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.
27. DERECHOS PREFERENCIALES:
Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

lunes, 23 de agosto de 2010

****CONCEPTOS 2****

1. AJUSTE FISCAL EN FRONTERA:
sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales.
2. ALCA
Área de Libre Comercio de las Américas.
3. ALMACÉN LIBRE DE IMPUESTO (DUTY FREE SHOPS):
Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.
4. ANDINO, PACTO:
Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se salió Chile. El objetivo fué el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.
5. ANTIDUMPING, DERECHOS:
Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.
6. ARANCEL DE ADUANAS:
Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas territorio nacional o exportado del mismo o sometido a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de las operaciones aduaneras.
7. ARANCEL EXTERIOR COMUN DE LA CEE:
Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. Las adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.
8. ARANCEL OPTIMO:
Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).

9. ARANCELARIA, PARTIDA:
Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinadqa, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.
10. ARRUMAJE:
Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.
11. AUTOLIQUIDACIÓN:
Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.
12. AUTORIZACION DE CAMBIO:
Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.
13. BULTOS SOBRANTES:
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.
14. BULTOS FALTANTES:
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.
15. BULTOS EN RETORNO:
Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.
16. BULTOS POSTALES:
Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.
17. BONOS DE PRENDA:
Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaria sobre las mercancías bajo su guarda.
18. CABOTAJE:
Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.
19. CARGA CONSOLIDADA:
Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.
20. CARGA COURIER:
Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

21. CARTA DE CREDITO:
Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.
22. CAUSACIÓN:
De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera.

miércoles, 18 de agosto de 2010

.........TRANSACCIONES COMERCIALES SEGÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES..........

1. TRANSACCIONES COMERCIALES
Es la actividad la cual implica la adquisición de bienes o servicios de tal forma que es necesario un intermediario realizando un intercambio financiero correspondiente a la compra y venta del servicio
2. TRANSACCIONES PERMUTIVAS
Son aquellas transacciones las cuales no afectan el capital de la empresa solo constituyen cambios de valor dentro del patrimonio de la empresa
3. FALTA DE ENTREGA, AVERIA ,SAQUEO Y RECARGOS
Es cuando la operación de entrega al cliente sufre un percance es decir retraso sufriendo así alguna consecuencia dando asi como resultado la congelación de la operación
4. TRANSACCIONES PERMUTATIVAS EN UNO Y VARIOS ELEMENOS
Cuando existe la disminución del activo pero de igual manera un aumentó en el sin afectar el valor capital a esto se le denomina transacción permutiva a un solo elemento; en la adquisición de bienes de forma crediticia originando un aumento al activo de igual manera al pasivo sin alterar el valor capital a esta transacción se el denomina transacción permutiva en varios elementos
5. TRANSACCIONES MODIFICADAS
Son aquellas hechos contables que afectan de algún modo el capital de la empresa. Estos hechos pueden ser de dos tipos: modificativos propios o de origen operacional; y modificativos impropios, originados por el dueño del patrimonio
- MODIFICACION PROPIO O DE ORIGEN OPERACIONAL: estas modificaciones son las que provienen de las operaciones regulares realizadas por la empresa, originando un aumento en el capital
- MODIFICATIVOS IMPROPIOS : esta transacciones la que afecta el capital de la empresa , pero en algunos casos esta es producida por el propietario de la empresa
6. TRANSACCINES MIXTAS
Son aquellas operaciones que originan una permutación de valores y un incremento o disminución de capital, es decir, transacciones que son permutativas y modificativas a la vez; por ejemplo, una venta de mercancía al contado.
7. MIXTA AUMENTATIVA
Cuando en la venta de un bien este produce un incremento de capital
8. MIXTA DISMINUTIVA
Cuando se realiza una venta de un bien pero en esta venta hay pérdida de capital

****EMBALAJE****

1. QUE ES EMBALEJE
Es todo aquello que acompaña y protege al producto des de le momento de su producción has el momento del consumo.
2. FUNCION DEL EMBALAJE
Entre las funciones principales de este están; la protección contra el tiempo y el maltrato al transportar el producto, facilitar el manejo del producto.
3. DIFERENCIAS ENTRE ENVACE Y EMBALEJES
La diferencia entre el estos se debe en que el envase o embalaje primario es el que tiene el contacto directo con el producto a diferencia de que el secundario es aquel que protege el producto y el empaque pero el terciario es el que cumple la función principal ya q es el encargado de reunir y contener a los ya mencionados primeros embalajes.
4. TIPOS DE EMBALEJE SECUNDARIO
- BANDEJA : este se maneja principalmente para productos como latas, botes y botellas.
- CAJA DISPENSADORA DE LIQUIDOS: como su nombre lo indica es la mas apropiada para contener bebidas y otros líquidos.
- CAJA EXPOSITORA: este cumple una doble función; como transporte y expositor del producto.
- CAJA DE MADERA: este es un tipo de embalaje se utiliza principalmente para el transporte de productos pesados.
- CAJA CON TAPA Y FONDO: este embalaje esta compuesto por dos piezas ; una que actua como base y la otra sobre ella de modo que encaje.
5. QUE SON MATERIALES DE AMORTIGUAMIENTO Y SU FUNCION
Estos son los que protegen y aíslan el producto de ciertos daños al ser manipulado. Como función tienen absorber la energía cinética que puede llegar a ocasionar daños al producto.
6. ZUCHOS Y ENVOLTURAS DE PELICULA EXTENSIBLE Y RETRACTILES
- ZUCHOS: es uno de los métodos de embalajes más utilizado como elemento de cierre unificación o refuerzo. En el mercado se encuentran: Metálicos y plásticos
- ENVOLTURA DE PELICULA EXTENSIBLE RETRACTIL: De especial aplicación para el embalaje de aparatos electrodomésticos, y que cuenta con una base o fondo , una tapa y varias cantoneras , que se sitúan a lo largo de los cantos del aparato electrodoméstico en forma de paralelepípedo, y desde el fondo hasta la tapa Se caracteriza porque sobre las cantoneras se acopla una envoltura que abarca el cuerpo del aparato electrodoméstico, al menos en un tramo de su altura. En las cantoneras se han previsto unos topes de posicionado de la envoltura Todo. el conjunto se cubre con una lámina de plástico retráctil.
7. DIFERENCIA ENTRE EMPAQUES Y EMBALAJES DE CONSUMO Y EMPAQUE Y EMBALAJE DE TRANSPORTE.
La diferencia de estos dos es que en el de consumo este solo se especializa en la convivencia con los consumidos y el mercadeo y la de trasporte se especializa en la protección y cuidado de la mercancía y el almacenaje y la trasportación.
8. INVESTIGUE LOS TRES TIPOS DE EMBALAJE SEÑALADOS EN LA LECTURA.
La resistencia de un embalaje se determina en función de la capacidad soporte del producto a embalar.
Por producto se entiende una unidad de producto tenga o no empaque primario: Por ej. Una barra de jabón sin empaque y una lata de pasta de tomate; en el primer caso el producto es el jabón, pero en el segundo el producto es la lata no la pasta que contiene.
Desde el punto de vista de la capacidad de soportar los productos se pueden dividir en auto portantes, semi portantes y no portantes.
9. QUE ESTABLECE LA NORMA ISO 3394.
La norma ISO 3394 establece que las dimensiones necesarias para el embalaje de una mercancía para ser transportadas serán de 600 mm x 400 mm
10. QUE ES UNA ESTIBA
Se define como estiba a la técnica de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el puerto de descarga. De aquí que se puedan identificar como objetivos de toda buena estiba los siguientes:
Porta contenedor cargando en Copenhague.

- Proteger al buque y a su tripulación de daños y averías.
- Aprovechar al máximo el volumen del buque para poder cargar el máximo de carga.
- Proteger la carga de daños o averías.
- Hacer la estiba de forma que las operaciones portuarias sean lo más rápidas posibles.
- Programar la estiba de forma que la carga esté colocada por orden de la rotación del viaje y pueda ser descargada sin demoras ni riesgos.

Por lo tanto hay que considerar dos elementos básicos:

- La seguridad.
- La economía.

lunes, 2 de agosto de 2010

SALUD OCUPACIONAL 3

1. Al momento de vincular una empresa a ARP se debe revisar primero que riesgo tiene la empresa de que algún trabajador tenga un accidente.
2. Las cinco clases de riesgo que se asignan por la ARP a una empresa que tenga más de un centro de servicio estas cinco clases de riesgo son:
• Riesgo mínimo: Este será un riesgo de menor gravedad ya que el área de trabajo donde los empleados están ejerciendo alguna actividad no contiene ningún tipo de riesgo que pueda afectar la salud del mismo. Un ejemplo para entender esta clase de riesgo mínimo es como empresas en donde solo se manejan áreas de finanzas, oficinas o el nivel de productividad es ejecutivo o también pueden ser centros de trabajo en donde solo se requiera el mínimo de productividad.
• Riesgo bajo: Este nivel de riesgo está clasificado como mínimo ya que el área en donde el empleado ejerce su trabajo es de manera suave o en pocas palabras es de una manera en la que el empleado solo tiene que tener un nivel de productividad bajo o no tan esforzable. Ejemplo de esto serian empresas de tapetes, telas o confecciones; estas empresas solo necesitan la ARP para en un caso de accidente por sobre esfuerzo.
• Riesgo medio: Este nivel de clasifica medio por que tiene un nivel mas de peligro de accidente, la empleado deberá manejar más precaución para que este no corra ningún riesgo de accidente ocasionado alguna lesión grave, la persona empezara manejando materiales químicos, reactivos, y de objetos frágiles. Ejemplo de este serian empresas que utilicen elementos como alcohol, agujas, químicos de alto cuidado o alimentos.
• Riesgo alto: Este riesgo de peligrosidad para el empleado es manejado como un riesgo en el que este pueda tener lesiones como cortaduras, intoxicaciones, quemaduras o enfermedades profesionales ocasionadas por los objetos que el empleado maneja. Ejemplo de este podrían ser empresas que manejen sustancia u objetos peligrosos que necesiten de mucho cuidado como lo son vidrios, empresas que vendan cervezas o aceites bien sean bueno o malos.
• Riesgo máximo: Este riesgo es el de más peligro en el que el empleado puede perder su vida, la persona deberá no solo utilizar los utensilios de trabajo sino también debe arriesgar su vida por los demás o por si mismo. Ejemplo de esto serian como bomberos, policías, empresa de acueducto o empresas que electricidad.
3. La salud ocupacional es muy importante para cada trabajador de cualquier empresa bien sea grande o pequeña ya que lo protege de cualquier riesgo bien sea por accidente de medio ambiente o labora. Esto ayuda a que ni la empresa tenga que correr riesgos de demanda o de sacar dinero para costear los daños del trabajador. Y que el empleado no corra el riesgo de quedarse sin trabajo por tiempo mínimo o para toda su vida. El objetivo principal de la salud ocupacional es proteger a los empleados e todo daño que pueda tener origen de las condiciones propias de su desempeño.
4. El objetivo del programa de S.O es que los trabajadores tengan una protección en caso de que les ocurra algún accidente grave y estos no puedan seguir ejerciendo su trabajo, este programa no solo beneficia a los trabajadores sino a toda la sociedad que tenga algún contrato laboral con una empresa, entidad, persona.
5. Es importante tener un manual ocupación en una empresa para tener una prevención de riesgo, evaluación médica o tener una investigación de los accidentes ocurridos en la empresa.
6. Las directivas deben estar al pendiente de cualquier accidente o incidentes que ocurra dentro de la empresa o fuera de ella dependiendo el trabajador para así estar al tanto de esto asumir los riesgo, indemnizaciones, pensiones y demás requisitos; también las directivas deben estar al pendiente para que la empresa no tenga problemas de demanda o de nivel económico.
7. Motivar al personal por la Salud Ocupacional a través de charlas, cartas de reconocimiento, asistir a reuniones formales entre otras. Dar prioridad a la Salud Ocupacional cuando deba tomarse una decisión en la que aquella esté en juego.
8. El empleado está obligado a tener participación en todos lo que tenga que ver con las prevenciones de accidentes, juntas de observaciones de prevención y aceptar motivaciones del trabajador.
9. Copazo: Es un programa que le puede corresponder a un programa de salud ocupacional en donde pueda haber una compañía; las cuales se encargan de: llevar a cabo las actividades, que sean programadas con un fin que se puedan desarrollar atreves del programa de salud ocupacional. Le dan un cumplimiento tanto a un decreto como el (decreto 1295 de 1994) y un articulo como él (artículo 63) las cuales cumple con unas exigencias de salud ocupacional por el ministerio de trabajo. El periodo de los miembros es de 2 AÑOS y el empleado está obligado a trabajar 4 HORAS semanales dentro su jornada de trabajo.
10. El coordinador de salud ocupacional es como un líder o un jefe que tienen los empleados, y tienen un nexo o algo en común con la administración de seguridad.
La función que cumple es:
• Es el encargado de generar o avisar sobre las actividades que se desarrollen en la y sobre las situaciones sobre la salud ocupacional.
• También se encarga de tener un programa que pueda educativo para los trabajadores y otro que sea promocional de salud ocupacional para todos los trabajadores que lo necesiten.
• Les dan a conocer unas leyes, ordenanzas de algunas entidades y algunas directivas que estén relacionadas con la salud ocupacional

PUERTOS

1. ¿Con cuántos puertos marítimos cuenta Colombia y cuáles son?
Rta:
Santa Marta
Cartagena
Barranquilla
Buenaventura
2. ¿Quiénes se encargan de los puertos?
Rta: Los encargados del puerto son la DIAN, la policía, los encargados aduaneros, empresas públicas y privadas de cada región y de la presidencia.
3. Por qué los puertos son importantes en la cadena de distribución?
Rta: Los puerto son la fuente que permite el intercambio comercial entre el mar y la tierra. Para poder que las mercancías lleguen de un lugar a otro, los puertos contribuyen a que las mercancías sean transportadas más fácilmente y con mayor seguridad fomentando la participación de la DIAN y las diferentes entidades encargadas
4. ¿Qué criterio debe tener en cuenta un empresario al momento de elegir un puerto de embarque para realizar una importación o exportación?
Rta: En el negocio de importación o exportación, son muchas las decisiones que un empresario debe tomar a la hora de seleccionar un puerto de embarque. Dentro de los criterios para la selección de un puerto se destacan, entre otros: El acceso frecuente de las líneas marítimas que ofrecen servicio al mercado de interés, la distancia desde el punto de producción y/o alistamiento de la carga al puerto, las condiciones y servicios del terminal marítimo: Canales de acceso, seguridad, equipos, procedimientos y tarifas.
5. ¿Cómo funciona y como se modifico el régimen portuario Colombiano?
Rta: En 1991 se expidió la Ley 001, para modificar el Régimen Portuario Colombiano y privatizar los puertos, medidas que tomó la Nación en busca de la Globalización, y cuyo objetivo fue: modernizar el sistema, reducir tarifas y mejorar la eficiencia portuaria. Sus resultados han sido positivos
El actual sistema portuario comprende 122 instalaciones, de las cuales 5 corresponden a Sociedades Portuarias Regionales, 9 a Sociedades Portuarias de Servicio Público, 7 a Sociedades Portuarias Privadas de Servicio Privado, 44 a Muelles Homologados, 10 a embarcaderos o muelles de cabotaje para naves menores y 47 a otras facilidades portuarias
Las exportaciones no tradicionales focalizan especialmente su movimiento por las Sociedades Portuarias Regionales: Barranquilla, Tumaco, Cartagena, Buenaventura y Santa Marta.


6. ¿Cómo se manejan y se controlan las tarifas portuarias?
Rta: Actualmente existe libertad de tarifas según lo establecido en la Resolución 426 de 1997, emitida por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Los servicios que se ofrecen en los puertos se clasifican en dos tipos, los prestados a las naves y los de la carga. A su vez, estos son ofrecidos, bien por las Sociedades Portuarias o por los Operadores Portuarios.

Según el caso de la forma de contratación del transporte, el exportador o importador debe tomar en cuenta los servicios a las naves y/o a la carga.

En el caso de las exportaciones no tradicionales, manejadas a través de las Sociedades Portuarias, los de mayor ocurrencia corresponden a los prestados por la Sociedad Portuaria a la Carga y por los Operadores Portuarios.
7. ¿Cómo fijan las tarifas las sociedades portuarias colombianas? Consultar tarifas.
Rta: Cada puerto fija las tarifas de acuerdo con los servicios y operaciones que pueda ofrecer, o por la carga que desea atraer. Circunstancia que en determinado momento puede definir la utilización o no de un puerto.

El sistema de libertad de tarifas genera competencia entre los terminales, si bien las diferencias no son sustanciales, puede inferir junto con otros elementos en la decisión de utilizar o no determinado puerto.

Una práctica generalizada en las Sociedades Portuaria Regionales Colombianas, es la de otorgar descuentos a los usuarios por los volúmenes o movimientos de carga que realicen.
8. ¿Cómo manejan las tarifas los operadores portuarios?
Rta: Las actividades que se generan en un puerto son diversas, de la misma manera existen operadores con servicios diferentes.
Esta es una actividad es de libre competencia, vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Los servicios que cobran los operadores portuarios cubren diferentes operaciones: descargues, movilización, llenado y vaciado de contenedores, suministro de equipos entre otros.
Negociación de acuerdo a volúmenes.
Para una operación de exportación los movimientos de mayor recurrencia son:

• Descargue de camión: Movimientos realizados a los contenedores para el descargue de los vehículos de transporte terrestre.
• Movimientos de Contenedores para Inspección de Exportación: Únicamente movimiento de los contenedores desde los módulos de almacenaje de los puertos hasta el sitio donde se efectúan las inspecciones y el retorno al módulo de contenedores asignado por el muelle.
• Inspección Antinarcóticos de Contenedores: Movimiento de los contenedores entre los módulos de almacenaje del puerto y el sitio donde se efectúa la inspección antinarcóticos, apertura y vaciado del contenedor, apertura de la mercancía e inspección de acuerdo con instrucciones de la Policía Antinarcóticos. Posteriormente llenado y cierre del contenedor. Por último retorno del contenedor al sitio asignado por la Sociedad Portuaria.
• Movimiento de Contenedores para Llenado: Traslado del contenedor vacío desde el sitio de almacenaje hasta el sitio asignado por al Sociedad Portuaria, para el llenado. Posterior traslado del contenedor lleno al sitio de reposo asignado por la Sociedad Portuaria. Toda la operación se realiza dentro del puerto.
• Llenado de Contenedores: Traslado del contenedor vacío entre los módulos de almacenaje en el puerto y la zona de llenado. Llenado del contenedor y luego traslado del contenedor lleno al sitio asignado por la Sociedad Portuaria.
• Repeso de Contenedores Llenos Traslado del contenedor ente los módulos de almacenaje del puerto y los vehículos de transporte terrestre o viceversa. Traslado a báscula y regreso del contenedor al módulo de reposo asignado por la Sociedad Portuaria.
• Cargue y Descargue de Carga Polarizada con Equipo de/a Camión (Mínimo 10 toneladas): Movimientos realizados a los pallets para el cargue o descargue en los vehículos de transporte terrestre.
• Cargue y Descargue de Carga Suelta de/a Camión (Mínimo 10toneladas) para Sacos y Cajas Sueltas: Movimientos realizados a la carga suelta para el cargue o descargue en los vehículos de transporte terrestre.
9. ¿Qué movimientos se tienen en cuenta para una operación de exportación? Consultar tarifas.
Rta: Las operaciones portuarias básicas para exportación debidamente planificadas oscilaran entre US$200 y 356 por contenedor y US$5 y 6 por tonelada.
Para minimizar los costos, el exportador no deberá incurrir en almacenamiento, así mismo deberá seleccionar el operador y la naviera apropiados.
Es frecuente encontrar que los costos que paga el exportador pequeño y mediano, por el paso de su carga en el puerto, sean sustancialmente mayores a los que aquí se han señalado.
Es indispensable hacer seguimiento y exigir los soportes de cada servicio de que fue objeto su carga.
En otros casos y especialmente en compañías que cuentan con volúmenes grandes y permanentes, el costo del servicio esta por debajo de las cifras estimadas.
El éxito está en saber y conocer con quien y como negociar.
10. ¿Qué es operación portuaria?
Rta: Son servicios portuarios las actividades de prestación de interés general
Que se desarrollan en la zona de servicio de los puertos, siendo necesarias
Para la correcta explotación de los mismos en condiciones de seguridad,
Eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.
Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto,
Cuya prestación se reserva a la Autoridad Portuaria, y servicios básicos, que
Se prestan en régimen de competencia, sin perjuicio de lo previsto en la ley
Para el servicio de practicaje

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