depósitos aduaneros
Son lugares en los cuales la mercancía se almacena por un tiempo determinado para pago de impuestos, estos impuestos no se alteraran.
Estos lugares están vigilados por la aduana solo con el fin de depositar mercancías extranjero o que sea para transformar
clases de depósitos aduaneros
Depósitos públicos, depósito privado,
tipo de depósito
DEPÓSITOS PUBLICOS: este depósito tiene el fin de almacenar la mercancía bajo control aduanero y en los puede estar la mercancía de cualquier usuario de comercio exterior
DEPÓSITO PRIVADO: sirve para almacenar mercancías consignadas a personas jurídicas que son propietarios del depósito y que el documento de transporte este destinado ha dicho depósito
DEPÓSITOS PRIVADOS TRANSITORIOS: El DIAN podrá habilitar estos depósitos en circunstancias, necesidades temporales y por temporales almacenamientos. Solo se otorgaran estos depósitos a las personas jurídicas que con debida antelación de la llegada de la mercancía hubiese presentado una solicitud esta habilitara el depósito al momento de arribo de la mercancía al territorio nacional.
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA LA TRANSFORMACIO O ENSAMBLE: en este depósito se almacenan las mercancías de importación que son sometidas a transformación o ensamble, el almacenamiento en estos depósitos es de 15 día a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional o a la culminación de la operaciones de transito siempre y cuando se halla sometido al régimen de transito
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL: en este depósito se almacena las materia primas e insumos que se van a ser transformados, procedimiento o manufacturación por parte de personas jurídicas
DEPÓSITOS PRIVADOS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL: este depósito sirve para almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque y clasificación de mercancías extranjeras, que después se reembarcaran, en un periodo de 1 año, que se empezara a contar desde que llega al territorio aduanero nacional, de lo contrario se consideraran abandonadas a favor de la nación
obligaciones de los depósitos
• Recibir, vigilar y almacenar únicamente aquellas mercancías que solo puedan permanecer en sus recintos
• Recibir, vigilar y almacenar mercancías que sean para importar o exportar en la modalidad de trasbordo
• Registrar información que esté relacionada con la recepción de la carga que es entregada para su custodia
• Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras
• Que se cuente con los equipos necesarios para el cargue descargue almacenamiento y la conservación de las mercancías
• Que las aéreas para la realizar inspecciones físicas de la mercancías y las demás actuaciones aduaneras, que tendrá acceso el personal de la DIAN sean suficientemente disponibles
• Que se permita el reconocimiento físico de las mercancías por parte de la intermediación aduanera en las acciones previstas por el decreto
• Que se mantenga claramente identificados los grupos de mercancías que son los siguientes: los que están en proceso de importación y exportación que estén en modalidad de trasbordo, aprehendidos, decomisados y situaciones de abandono que tengan autorización de levante siempre y cuando no sean mercancías a granel o que estén almacenados en silos o tanques especiales
• Tener los requisitos de entrada y salida conforme con los requisitos y condiciones señalados por la DIAN
• Que se reporten todas la irregularidades que se presenten al suministrar las informaciones a las autoridades aduaneras solicitantes
• Custodiar y almacenar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas
responsabilidades de los depósitos
Los depósitos son responsables por las sanciones por el incumplimiento de de normas aduaneras. Los depósitos que están habilitados serán responsables ante la DIAN por el pago de los atributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus recintos
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