martes, 30 de agosto de 2011

Medida De Salvaguardia


¿Qué es una medida salvaguardia?
es la que regula o restringe las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a la producción nacional con el propósito de prevenir el daño a la rama de producción nacional que se trate y facilite el ajuste de productores nacionales.
¿Cuándo se puede aplicar una medida salvaguardia?
Cuando se ha determinado que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad y se realiza en condiciones que causan o amenazan un daño a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
¿En qué modalidad se aplicará una salvaguardia?
En la medida en que se debe prevenir o repara el daño a la rama de producción nacional. Esta consiste en preferiblemente en un gravamen arancelario y solo cuando no sea viable una medida de esta naturaleza.
Las medidas adoptadas permitirán superar el nivel de concesiones otorgado por Colombia de conformidad con el articulo GATT de 1994 estas medidas deberán ser apropiadas para facilitar el ajuste de la rama de producción nacional para lograr beneficios económicos y sociales superiores a los costos que deriven de la medida.
¿Cuál es la restricción cuantitativa de la medida Salvaguardia?
- El volumen de la contingencia no redujera el volumen de las importaciones
- En la distribución de un contingente en los países proveedores se realizara entre los miembros que tengan interés sustancial en el suministro del producto.
¿Cuál es la duración de la medida?
En el periodo que sea necesario para prevenir o reparar daños. El periodo de duración no debe exceder de 4 años incluido en periodo en el que hay estado en vigencia en medida provisional
¿Cuáles son las condiciones para prorrogar la medida?
- Producción importante de la rama de producción nacional
- Solicitud de prórroga 6 meses antes
- Notificaciones y consultas










No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Seguidores