viernes, 30 de julio de 2010

QUE SON DEPOSITOS ADUANEROS

1. QUE SON LOS DEPOSITOS ADUANEROS
Se trata de regímenes suspensivos de pago de impuestos, en los cuales las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares designados para tales efectos. Estos lugares físicos son controlados por la aduana, con fin de depositar allí las mercancías extranjeras, ya que sea con el fin de un deposito simple o con el objeto de que sean sometidas a una transformación.
2. DEPOSITOS ADUANEROS
- DEPOSITOS PUBLICOS: este tipo tiene como fin almacenar mercancía de bajo control aduanero. En los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario de comercio exterior
- DEPOSITOS PRIVADOS: estos se encargan de almacenar la mercancía bajo control , que están destinadas bajo el documento de transporte de dicho deposito
- DEPOSITOS PRIVADOS TRANCITORIOS: para este tipo solo se podrá habilitar al depósito de carácter privado, presentando dicha solicitud, esta deberá tenerse al momento del arribo de la carga
- DEPOSITOS PRIVADOS PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE: para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble, El término de almacenamiento en estos depósitos será de 15 días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito.
- DEPOSITOS PRIVADOS PARA PROCESO INDUSTRIAL: l almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios.
- DEPOSITOS PRIVADOS PARA DISTRIBUCION INTERNACIONAL: aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, re empaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año.
3. OBLIGACIONES DE LOS DEPOSITOS
Se estipulan de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, algunas de estas son:
- Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
- almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo.
- Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
- Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine.
- Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN.
4. RESPONSABILIDADES DE LOS DEPOSITOS
La responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o pérdidas en sus recintos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Seguidores